Ahorcamientos de Nüremberg
Por JOAQUIN BOCHACA Y J. CARRERO (Metapedia).
En Núremberg se sentaron como jueces los representantes de las potencias culpables de los crímenes colectivos de Katyn, de los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki, de Dresde, de Berlín y de los "maquis" franceses. Se habló mucho -demasiado- de "la Ley", sin precisar cual. Pero el principio básico de todo código penal civilizado: "Nullum crimen, nullam poenam sine lege" en virtud del cual nadie puede ser acusado ni condenado por la comisión de actos que, cuando fueron cometidos, no estaban sancionados por "la Ley". Eso no fue tenido en cuenta.
Los acusados fueron acomodados en celdas individuales a lo largo de uno de los pasillos de la prisión de Núremberg. En la pared exterior de cada celda había una pequeña ventana enrejada, por la que los guardianes que se turnaban cada dos horas vigilaban constantemente, el más pequeño movimiento de cada uno de los inquilinos de estas odiosas habitaciones, cuyo único mobiliario lo constituía una cama, una desvencijada mesa de carton y una silla que se retiraba cada noche para evitar posibles suicidios. A los acusados no siempre se les permitía pasear durante veinte minutos por un angosto patio de 30 metros, lo que constituía su único ejercicio físico posible. También era normal, la odiosa norma impuesta de dormir del lado derecho para dar siempre la cara al guardian, de forma que cuando en medio del sueño el cuerpo daba la vuelta, eran despertados a través de la mirilla por un largo palo, con lo cual los acusados debian responder en maratonianas sesiones, a los más fieros ataques de los fiscales, despues de pasar algunas noches en blanco, lo que unido a los potentes focos que en las sala facilitaban la labor periodística, provocaron en varias ocasiones la somnolencia de los acusados. Los internados recibian a menudo la visita de psicologos americanos que los estudiaban con el mismo entusiasmo de un bacteriólogo a sus bacilos. Posteriormente, los grupos en el patio fueron prohibidos, teniendo que mantenerse cada uno alejado del otro a una distancia de diez pasos. Era imposible hablarse en voz baja, impidiendo los guardianes todo tipo de contactos durante casi todo el tiempo de los once meses del proceso. Para sostener algunas acusaciones sobre "exterminio", muchos oficiales de la SS fueron golpeados hasta bañarse en sangre, aplastándoles los órganos sexuales una vez en el suelo, otros fueron colgados y azotados, o les refregaban materias fecales por la cara. El senador americano Joseph Mc Carthy, señaló en una declaración de prensa del 20 de mayo de 1949 entre otras cosas las siguientes: "He escuchado a testigos y he leido testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado sino en cerebros de enfermos". En los procesos de Frankfurt y Dachau se usaron ciertos métodos revelados en 1949 por el Juez Edward L. van Roden: "Los americanos se disfrazaban de sacerdotes para oir la confesión de los acusados, les torturaban introduciendoles fósforos encendido en las uñas, les rompían dientes y mandíbulas, les dejaban solos, incomunicados, en celdas y no les daban más que raciones de hambre". Estos y otros métodos peores fueron usados para lograr las confesiones que luego convenientemente utilizadas serían la base para "probar" el exterminio judío. Según el diario británico "Sunday Pictorial" hombres fuertes fueron reducidos al estado de desechos humanos, dispuestos a farfullar cualquier confesión que se les exigiera". Sobre los procedimientos de interrogación americanos, he aquí los nombres de los encargados de tales interrogatorios: Tte. Col. Burton, Cap. Rafael Schumacker, Tte. Robert E. Byrne, Tte. William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Mr. Kirschbaum y M.A. Rosenfeld. Un breve examen de estos apellidos nos lleva a la lamentable conclusión de que los encargados de averiguar el exterminio judío, provenian de este mismo pueblo y tal vez fueron encargados de esta misión precisamente por ello. Julius Streicher manifestó al Tribunal que le habian arrancado los dientes y, sujetandole la cabeza, habían escupido dentro de su boca. Los "jueces" manifestaron tranquilamente que todo aquello nada tenía que ver con el "juicio". Este "juicio" contravenía manifiestamente la regla de que en todo procedimiento nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo, ya que como manifestara Lord Hankey durante una sesión de la Cámara de los Lores en 1948: "Hubo algo de cínico y repugnante en el espectáculo de jueces británicos, franceses y americanos, sentados junto a unos colegas que representaban un país, que antes, durante y después de los juicios, había perpretado más de la mitad de todos los crímenes políticos existentes. La declaración de que "el tribunal no habra de verse trabado por las reglas técnicas de la prueba, sino que podra admitir toda prueba testimonial que estime tener valor probatorio", significaba que se admitía en la práctica no menos de 300.000 declaraciones por escrito o bajo palabra, sin que estos testigos fueran oídos bajo juramento, admitiendo también simples conocimientos de oídas o dichos de terceros, con los cuales se amasó la leyenda del exterminio, ya que cualquier deportado internado en campos de concentración podia alegar en venganza todo lo que se le pasara por la cabeza. Ni siquiera se le permitía a los acusados elegir sus propios abogados defensores. Algunos acusados tuvieron así dos fiscales y ningun defensor. Streicher discutía más con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al antisemita Julius Streicher fue el judío Doctor Marx. Enumeramos aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas: 1. Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para estos procesos, el tribunal no estaba sujeto a reglas de evidencia: era admitido cualquier medio de prueba si al tribunal le parecía que tuviese mérito probatorio. El tribunal estaba autorizado a aceptar material comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de fundamentarlo. En otras palabras, se podían falsificar piezas de acusación a discreción y de la misma manera suprimir hechos justificatorios. 2. El artículo 21 del Estatuto de Londres decía que el tribunal no debía solicitar ninguna prueba para "hechos reconocidos universalmente", sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio. Asimismo, el tribunal decidía lo que constituía un "hecho reconocido universalmente". A raíz de ello, la culpabilidad de los acusados estaba predeterminada, puesto que tanto el Holocausto, como los demás delitos que les eran imputados, eran "hechos reconocidos universalmente". En estas condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza. (Ver: Caso Mermelstein, Argumentum ad populum y Metodología exterminista) 3. Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa, varias pruebas se perdieron "misteriosamente", asimismo, mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos. 4. Cerca del 90% de las personas que componian los tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones políticas o raciales.
5. Segun el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público se componia de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de Núremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark Lautern, que siguió los procesos: "Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público". Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar cierta impresión de objetividad. 6. Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Núremberg de algunos de estos testigos que puedieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos escritos que podian demostrar la inocencia de los reos, obraban en poder de los acusadores como botin de guerra, con su consecuente ocultación. 7. Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podia presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podia el reo negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.
8. Los abogados no podian examinar las pruebas de los fiscales, pero debian sin embargo entregar las suyas a los acusadores. Los abogados defensores estaban sometidos a una implícita y agobiante presión exterior de la opinión pública. Cabe resaltar el gran papel jugado en esta faceta por una prensa sensacionalista y que presentaba a los acusados como "las 21 personas más peligrosas del mundo". La vivienda de uno de los abogados más atacados por la prensa, el Dr. Max, fue asaltada violentamente. Todas estas irregularidades y otras muchas que por su abundancia sería imposible enumerar, hicieron exclamar en 1948 a Sir Hartley Shawcross, fiscal principal británico: "El proceso de Núremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Núremberg como colega de estos hombres, los rusos". El juez Wennersturm, norteamericano, dimitió de su cargo en Nüremberg por considerar que su participación en tal mascarada constituiría una deshonra para él y para la Justicia americana. Hermann Goering resumió en una frase el pensamiento de acusados y observadores imparciales: "No era menester tanta comedia para matarnos". El 30 de septiembre fueron promulgadas las sentencias, fijandose la fecha del 16 de octubre para las ejecuciones. El Mariscal Hermann Goering y el Doctor Robert Ley se suicidaron. Sucesivamente y por este orden, fueron ahorcados, como "criminales de guerra": Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel, Alfred Jodl, Julius Streicher, Ernst Kaltenbrunner, Fritz Sauckel, Hans Frank, Arthur Seyss-Inquart, Wilhelm Frick y Alfred Rosenberg. Streicher, mirando fijamente al verdugo americano le dijo: "Los bolcheviques te colgarán a ti y a los tuyos algún día". Luego, mirando a los corresponsales de prensa, gritó: "Fiesta del Purim, 1946". La fiesta máxima del judaísmo es el Purim, la festividad del odio. El Purim conmemora el asesinato del Ministro Amman de Persia, que había querido oponerse a las maquinaciones de los israelitas en su patria. Las últimas palabras de los ahorcados fueron "vivas" a Alemania y a Hitler. Albert Speer y Baldur von Schirach, fueron condenados a 20 años de prisión. Karl Dönitz, a 10 años. Rudolf Hess, Walther Funk y Erich Raeder, eran condenados a cadena perpetua. Los procesos de Núremberg continuaron hasta 1948, sentenciándose a millares de alemanes por el hecho de no haber traicionado a su patria. Las cenizas de los asesinados (y no ajusticiados, pues esta palabra viene de justicia) fueron echadas en un lugar desconocido del río Isar, para tratar así de destruir y hundir aún más la memoria de este puñado de fieles a su raza y su ideal. Como dijera el Senador americano Robert A. Taft: "La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo".
Para nosotros, los más directos seguidores del ejemplo de estos hombres, la fecha del 16 de octubre de 1946 no puede jamás ser olvidada si queremos conseguir algún día, que en el mundo, el Oro no prevalezca sobre la Sangre. Así sea.
por Joaquín Bochaca - J.Carrero
Publicado por METAPEDIA
Las voces críticas sobre esos juicios son diversas. Uno de ellos es el inglés F. J. P. Veale, llegó a afirmar que en 1945 los pueblos de Europa que se encontraban en el bando de los vencedores volvieron de pronto a sus costumbres de piedra. A esas críticas se suman las de Hans Kelsen, para quien el proceso y la sentencia no podían tener el valor de un antecedente judicial por expresar solo la voluntad del vencedor; y las del reconocido academico italiano Danilo Zolo, quien en su reciente obra "La Justicia de los Vencedores", sostiene que a un dictador lo debe juzgar su propio pueblo. No creemos que a ninguno de los mencionados les quepa el calificativo de "filonazi".
En Argentina, el Tte. Gral. Juan Domingo Perón manifestaba que “en Nüremberg se estaba realizando entonces algo que yo, a título personal, juzgaba como una infamia y como una funesta lección para el futuro de la humanidad. Y no sólo yo, sino el pueblo argentino. Adquirí la certeza de que los argentinos también consideraban el proceso de Nüremberg como una infamia, indigna de los vencedores, que se comportaban como si no lo fueran. Ahora estamos dándonos cuenta de que merecían haber perdido la guerra. ¡Cuántas veces durante mi gobierno pronuncié discursos a cargo de Nüremberg, que es la enormidad más grande que no perdonará la historia!”
En Nüremberg se coaligaron los poderes sinárquicos, para decretar la defunción del Derecho. En la grisácea mañana del 16 de Octubre de 1946, se consumo un auténtico Crimen en donde -al decir de Salvador Borrego- los grandes perdedores fueron los pueblos libres del mundo.FUENTE:
http://agrupacionqnqn.blogspot.com
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