Consideraciones editoriales del blog de la Revista Ciudad de los Césares:
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<strong>UNA IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SANCIONAR CONDUCTAS Y NO IDEOLOGÍAS
El pasado 2 de junio de este año el Tribunal Constitucional de Chile (TC) dictó una importante sentencia rechazando el requerimiento presentado en orden a que se declarara la inconstitucionalidad de un movimiento político chileno.
En efecto. El ex diputado Antonio Leal, ex comunista, ex presidente de la Cámara baja del parlamento chileno, caracterizado por la odiosidad con que perseguía las ideas o actividades políticas contrarias a su (¿actual?) modo de pensar; el senador Guido Girardi, destacada figura de la corriente que se hace llamar “progresista”; varios diputados, el Alcalde de La Granja (!) y personeros de variadas y curiosas denominaciones, habían pedido en 2006 al TC que declarara la inconstitucionalidad del “Movimiento Patria Nueva Sociedad” (PNS), por profesar aparentemente éste una ideología nacionalsocialista y (¿o?) fascista, racista y antisemita, la cual incitaría “al miedo y a la violencia como medio legítimo de acción política” (sic). En la fecha arriba indicada, en un documento de 62 páginas, el TC, sin dejar de recordar a los requirentes que hay recursos ante la justicia ordinaria para sancionar las posibles infracciones cometidas por dirigentes e integrantes del movimiento en cuestión, termina por rechazar el requerimiento, estimando que “no existen pruebas suficientes en autos para declarar la inconstitucionalidad del Movimiento Patria Nueva Sociedad” (Sentencia rol N° 567/2006, www.tribunalconstitucional.cl).
El PNS llegó a atraer por un tiempo la atención de la opinión pública, e incluso en estas páginas se hizo referencia a sus iniciativas. Aquí no interesa discutir los fines y características de esta agrupación, ni las imputaciones que le hicieron los requirentes ante el TC. Simplemente, se quiere reparar en la jurisprudencia sentada por el máximo tribunal chileno, de capital importancia para la libertad de pensamiento y de expresión. Conviene tener en cuenta que el único precedente (citado por la sentencia del TC) de declaración de inconstitucionalidad de un movimiento político chileno, al tenor de la Constitución vigente, es la que afectó al Movimiento Democrático Popular (organización de fachada del Partido Comunista) y a otras organizaciones de extrema izquierda, en enero de 1985…, bajo una dictadura militar y por requerimiento de la UDI, partido adicto a la misma. En sorprendente compañía se encuentran, pues, los peticionarios del 2006.
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En los considerandos de su sentencia, el TC recuerda que el antiguo art. 8° de la Constitución de 1980, que declaraba ilícito “todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases”, fue derogado y reemplazado en 1989 –con el consenso, prácticamente, de todas las fuerzas políticas- por el actual art. 19, N° 15, inciso 6°, que declara inconstitucionales los partidos, movimientos “u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política” (la redacción, ciertamente, no fue feliz). Como señala el TC, con esa reforma “se pasó de un campo de persecución de la propagación de las doctrinas o ideologías a la sanción de actos o conductas en determinadas hipótesis”. El art. 19, N° 15, inc. 6°, ahora vigente, no consagra una exclusión ideológica ni limita el pluralismo (político), sienta el tribunal.
El TC excluye, para su interpretación de la Constitución, las tesis de la llamada democracia militante, que, en algunos países europeos, ha llevado pura y simplemente a la proscripción de ciertas doctrinas (nacionalsocialistas o fascistas, en la especie). Como se comprende, tales tesis son abusivas: el “militante” de una particular concepción de la democracia se siente con el derecho de prohibir las ideas contrarias a la suya, todo en nombre de la democracia. Es la misma lógica del Terror, durante la Revolución Francesa: “no haya libertad para los enemigos de la libertad”.
Prosigue el TC señalando que en una democracia pluralista, como la establecida por la Constitución chilena, siempre habrá una tensión entre consenso y disenso. Cita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en el caso contra el Partido Comunista Unificado de Turquía y el partido islámico Refah): en este tipo de materias, debe procurarse “una cierta forma de conciliación” entre las exigencias de defensa de la sociedad democrática y la salvaguardia de los derechos individuales. De partida, todas las ideas deben ser respetadas, aun las que parecen más adversas a la autoridad. Particularmente, la libertad de conciencia (“o ideológica”) es vista como uno de los pilares del Estado de derecho. Y citando esta vez a un jurista español: “el contenido específico de la libertad de ideología se manifiesta al exterior en una actuación, acorde con las propias creencias, de carácter verbal, práctico o político”. Supone ella, por tanto, la libertad de expresión y, en su caso, de las libertades de enseñanza o de asociación. Por lo que toca a la libertad de expresión, en ella “se comprenden las declaraciones sobre hechos y también las meras opiniones, con independencia de si son fundadas racionalmente o no”, aclara el tribunal chileno. Las limitaciones que es necesario reconocer a la libertad de expresión (en el caso de ejercicio abusivo de ella, o de comisión de delitos), “no pueden afectar las ideas, aunque irriten, alarmen, sorprendan o inquieten a las autoridades”.
Por cierto, el TC considera que un caso de ejercicio abusivo de la libertad de expresión se da en el llamado “discurso del odio”. He aquí la última excogitación de los sostenedores de la intolerancia militante: una idea u opinión puede ser acusada de constituir expresión de odio racial, nacional o religioso (o por otros conceptos), más allá incluso de la intención de quien la sustente. Los críticos de determinadas posiciones políticas, militares o económicas pueden ser así acallados echando sobre ellos el baldón de “crimen de odio” (cf. Paul Craig Roberts, “Record Shows «Hate Crimes Prevention Bill» Will Suppress Speech”, www.VDARE.com). Prudentemente en todo caso, nuestro tribunal, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advierte que es necesario que en la elaboración de tipos penales (la descripción de la conducta punible) se utilicen términos estrictos y unívocos. La ambigüedad de la ley penal, sostiene, podría abrir el camino a toda suerte de arbitrariedades. Por lo demás, en el ordenamiento jurídico nacional ya existen normas legales que sancionan el ejercicio abusivo de la libertad de expresión: el TC recuerda las normas sobre los delitos de calumnia e injuria, en el Código Penal, y, para el caso de la promoción de “odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad”, el art. 31 de la ley 19.733 (comunmente llamada “Ley de Prensa”).
Mas no está en juego sólo la libertad de expresión; también la libertad de asociación. Los sujetos que pueden incurrir en la conducta inconstitucional han de ser, partidos, movimientos u organizaciones; aunque no es preciso que estén formalmente constituídos. Puede tratarse de asociaciones informales o de hecho; basta que tengan un mínimo de organización y de permanencia. Son los “objetivos, actos y conductas” de estos sujetos los que, según la Constitución, pueden ser inconstitucionales: no una actividad meramente académica o especulativa. “Aquello que el Tribunal debe controlar no son ideas sino un comportamiento externo, una conducta concreta y positiva constituida por una acción claramente dirigida a un fin”, se reitera. Para incurrir en lo ilícito, es preciso que tales objetivos, actos y conductas no respeten “los principios básicos del régimen democrático y constitucional”, hipótesis general que comprende la pretensión de establecer un régimen totalitario y el uso de la violencia. De la propia idea de democracia, el TC no puede menos de concluir que las libertades de pensamiento y expresión y el derecho de asociación pueden ser sólo excepcionalmente restringidos: “una democracia que no proteja los derechos de las personas pierde legitimidad”. Tal vez la definición de totalitarismo que aquí se encuentra no sea suficientemente precisa; no se puede dejar de recordar a Julius Evola cuando enfrentaba los intentos teóricos de la Fiscalía italiana a propósito de las acusaciones de fascismo y totalitarismo (Evola, “Un hombre en medio de las ruinas. Autodefensa”, CC 49, 1998). La violencia debe consistir en un método; no bastan actos aislados. En fin, el TC previene, con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la sanción de inconstitucionalidad a una organización política sólo se justifica si existe riesgo, amenaza o peligro efectivos (inminentes o razonablemente cercanos en el tiempo) para el buen funcionamiento o estabilidad de la democracia.
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Más allá del caso específico sometido en esta ocasión al juzgamiento del TC –ideología y actos de una determinada agrupación, intención de los requirentes-, la jurisprudencia sentada es fundamental: aunque la libertad de expresión, como toda libertad, pueda estar sujeta a limitaciones –nunca hasta el punto de hacerla irreal-, no es la expresión de ideas la que puede ser sancionada con la declaración de inconstitucionalidad, sino determinadas conductas políticas, en los casos específicamente señalados en la Constitución y las leyes, y con las condiciones y límites que indica la doctrina constitucional invocada por el tribunal.
Una buena noticia para la libertad de pensamiento.
COMENTARIO P/. A 4 MESES DE LA RESOLUCIÓN DEL TC:
Hace solo dos meses los chilenos partidarios de la libertad de investigación, de pensamiento y de expresión celebrabamos gozozos una resolución del Tribunal Constitucional de la República de Chile en que se confirmaba que en Chile estaban constitucionalmente aseguradas esas libertades y que para que algo o alguien fuese declarado inconstitucional debían verificarse estrictas condiciones que, en lo medular, debían efectiva y planificadamente poner en peligro la vida en sociedad de los chilenos.
Si bien tal resolución es aplicable a Chile, es obvio que sienta un precedente jurídico para los demás países del planeta (muchos de ellos, y especialmente los europeos, sometidos a lacerantes leyes liberticidas).
Pero, sin ir tan allá, los sionistas acusaron el golpe y rapidamente pusieron en marcha un plan alternativo para cercenar las libertades en Chile con el objetivo que nadie (en ésta tierra donde se canta "o el asilo contra la opresión") pudiera impunemente criticarlos a ellos ni por lo que han estado haciendo en contra de los palestinos (el genocidio de Gaza) ni por lo que empezaron a hacer en Chile y Argentina en tiempos del Pinochetato y de sus coetáneos dictadorzuelos transandinos (el Plan Andinia en sus distintas etapas que incluyen Pumalin y el Tratado Minero Chileno-Argentino firmado por el corrupto Menem y un insignificante presidente chileno) ni por lo que se está vislumbrando que quieren hacer en medio del Océano Pacífico (la toma de Isla de Pascua, El Ombligo del Mundo).
¿Puede extrañar que Chile tenga en este preciso momento de su historia a un premier que es un operador sionista desde sus años mozos, y que rapidamente se ha convertido en el hombre fuerte del gobierno, mientras el Presidente oficial de Chile se dedica a hacer puras payasadas?
En las recientes elecciones de Brasil un payaso acaba de ser elegido para que se desempeñe como diputado; en Chile, en cambio, elegimos a una persona para que se desempeñase dignamente como Presidente de la República y ha terminado haciendo el papel de payaso.
¿No será que la judería del Crej destinó -desde el comienzo de la primera campaña electoral de Piñera- a Hinzpeter para que hiciera lo que está haciendo ahora: coordinar la represión de todo lo que huela a nacional en Chile?
A los chilenos (con justa razón, sin duda) se nos critica por legalistas. Pues bien, enarbolemos ahora ésta condición y frente a los liberticidas de Palacio exijamos que se respete la Constitución, esto es la resolución del Tribunal Constitucional, y todas las libertades para investigar, pensar y expresarse.
Y, por ello, gritemos por todas partes:
¡¡¡¡NO A LA LEY MORDAZA!!!!
Mineros Chilenos
Hace 14 años.
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